Cortes de Ley Noajidas

El mandamiento de establecer cortes de ley, aun cuando se presenta como un mandamiento positivo, se considera una prohibición. En efecto, el mandamiento de...

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Chaim Clorfene y Yaakov Rogalsky

Posteado en 05.04.21

El mandamiento de establecer cortes de ley, aun cuando se presenta como un mandamiento positivo, se considera una prohibición. En efecto, el mandamiento de...

 
Los 7 Preceptos Universales – Cortes de Ley, Parte 1:
 
Raices del sistema judicial;
 
Jurisdicción de las cortes;
 
Criterios para las decisiones judiciales;
 
Estándares dentro del sistema de cortes;
 
Estándares y metas de los jueces;
 
1. Los Hijos de Noaj tienen como mandamiento el establecer cortes de ley que velen por la justicia y mantengan tanto la rectitud como la moralidad humanas en conformidad con las Siete Leyes Universales.[1] Un sistema judicial (o sistema de cortes) que pervierte la justicia al establecer leyes o reglamentos en conflicto con las Siete Leyes Universales es un instrumento para alejar del mundo las bendiciones de Dios. Quien falla en establecer un sistema judicial, esto es, alguien que vive en una ciudad o comunidad en que no hay cortes y que no hace nada para corregir la situación, amerita la pena capital. Aquel que establece o mantiene cortes de ley que operan contrarias a las Siete Leyes Universales es culpable de manera similar.
 
En el libro de Génesis (34:25), se relata que dos de los hijos de Jacob, Simón y Leví, mataron a todos los varones de la ciudad de Shejem. El príncipe de la ciudad, Shejem hijo de Jamor, había violado a Diná, hija de Jacob, y la ciudad transgredió al no llevar ante la justicia a Shejem. La ciudad (entera) era por tanto culpable de transgredir la Séptima Ley, y todos sus habitantes ameritaban castigo.
 
2. El mandamiento de establecer cortes de ley, aun cuando se presenta como un mandamiento positivo, [2] se considera una prohibición. En efecto, el mandamiento de establecer cortes de justicia prohibe fallar en su cumplimiento; porque, cuando no se establecen cortes apropiadas, se inhibe el desempeño de la justicia en las naciones. [3]
 
3. El único castigo que puede ser establecido por las cortes de ley Noájidas en casos criminales es la pena capital. [4]
 
4. Una persona acusada de transgredir las Siete Leyes Universales y que es llevada a juicio (en una corte Noájida) puede ser declarado convicto sólo si se encuentra que es mentalmente competente.
 
5. Toda persona debe (sin remedio) aceptar una decisión legal que ha recibido. Está prohibido que un individuo establezca por sí mismo un dictamen o juicio (justicia vigilante) sin acudir a las cortes de ley. [5]
 
6. En asuntos civiles, esto es, casos entre partes individuales, autoridades (más bien) recientes se cuestionan si los Noájidas deben seguir los mismos principios de la ley y cortes Judías o si han de seguir lineamientos – reglamentos establecidos por sus propias cortes y leyes.
 
Aun cuando las cortes Noájidas son responsables por sólo las Siete Leyes Universales (no los 613 mandamientos de la Torá), hay una opinión respecto a que cada decisión de una corte Noájida debería seguir su contraparte en la Ley Judía. La opinión aceptada, sin embargo, es que los jueces y cortes de ley Noájidas deberán establecer decisiones legales de acuerdo a sus propias leyes y principios.
 
7. Es deseable utilizar medios para alcanzar un acuerdo – compromiso amistoso como el arbitraje y la mediación para evitar un juicio en las cortes y, más aun, es un mandamiento buscar tal acuerdo – compromiso.
 
8. En las cortes de ley Noájidas es admisible evidencia circunstancial.
 
9. Los Hijos de Noaj tienen la responsabilidad de alcanzar el conocimiento de las Siete Leyes Universales y, por tanto, uno no necesita advertencia alguna (de que está cometiendo una transgresión) para ser acusado ante una corte. [6]
 
10. Está prohibido que una corte tenga compasión de un asesino, diciendo (por ejemplo) que, "puesto que una persona ya recibió muerte, ¿que propósito podría haber en dar muerte a otra?". Y la corte no deberá demorar la ejecución debido a compasión. [7]
 
11. De forma similar, en litigios financieros, la corte no podría tener misericordia de una persona pobre, tomando la actitud de que "un demandante rico tiene obligación de mantener al pobre" decidiendo entonces a favor del pobre de manera que éste sea provisto con medios para ganarse la vida de manera honorable.
 
12. Asimismo, está prohibido rendir respeto prejudicial a una gran persona. Si dos litigantes se presentan ante la corte, el uno un gran hombre sabio y el otro una persona simple, el juez no podría preguntar sobre el bienestar del grande ni expresar placer alguno por estar en su presencia, ni rendirle honor alguno. Caso contrario, los argumentos del litigante simple serían ahogados: el podría pensar, "¿Qué voy a conseguir con todo esto?". El juez no deberá favorecer a alguna de las partes hasta que el juicio haya concluido. Y los sabios advierten que un juez no debe pensar que, puesto que uno de los litigantes están notable, es impropio (o indecoroso) comprometerlo (o "ponerlo en problemas" o "hacerle pasar vergüenza".
 
13. Si dos litigantes se presentan ante la corte y es el caso que uno de ellos es una persona justa mientras que el otro es una persona malvada, el juez no debe prejuzgar que el malvado no va a decir la verdad ni que jamás a de cambiar su conducta y que, por tanto, la decisión irá en contra del malvado. [8]
 
14. Uno no debe juzgar injustamente, absolviendo al culpable y condenando al inocente. Y un juez que demora el juicio, alargando el tiempo de testimonio o de análisis de información cruzada, con el propósito de causarle a uno de los litigantes sufrimiento, cae en la categoría de establecer dictámenes injustos. [9]
 
15. Aquel que juzga altivamente, sin dar el peso que le corresponde a su responsabilidad y sin una apropiada deliberación, para entonces llegar a una apresurada decisión (sin que se haya tomado el tiempo para considerar prolíjamente el caso), es considerado estúpido, malvado y groseramente egoísta. [10]
 
16. Las cortes no deben establecer un juicio estándar mediante el cual numerosos casos pudieran ser juzgados de acuerdo con un sistema de precedentes; sino, por el contrario, deberán considerar cada caso individualmente bajo sus propias características. [11]
 
Nota.- Los precedentes en casos legales podrían, sin embargo, ser seguidos como lineamientos o guias.
 
17. Un caso que concierne a una gran suma de dinero y un caso concerniente a una pequeña suma de dinero deberán ser tratados por igual y bajo consideración individual. [12]
 
18. Es un mandamiento positivo despachar un juicio justo, tratando a los dos litigantes como iguales en cada aspecto. El juez no podría permitirle a uno de ellos extenderse en su argumentación y decirle al otro que sea breve (en su argumentación). Ni deberí a el juez ser amable con el uno y tosco con el otro. [13]
 
19. Está prohibido que un juez reciba algún tipo de soborno. Un juez que recibe un soborno está obligado a devolver el soborno si el `dador' lo requiere. [14]
 
20. Está igualmente prohibido ofrecer un soborno a un juez. [15] La definición de soborno no se limita a dinero, sino que incluye todo tipo de regalo o favor. [16]
 
21. Todo juez que toma lugar para presidir un juicio e intenta magnificar su (propia) importancia, aun con el propósito de aumentar los sueldos de sus alguaciles o de los funcionarios de la corte, entra en la categoría de quien se presta para artimañas (o malas acciones).
 
En una ocasión un juez (respetable) estaba abordando un bote para cruzar un rio. Una persona que tenía un caso bajo litigio y en consideración de dicho juez estaba en el bote y extendió su mano para ayudar al juez en su embarque. El juez le dijo, "Mira que estoy descalificado para juzgar tu caso".
 
* * * *
 
Nota.- La meta de la justicia es funcionar tan recta y justamente (valga la redundancia) como le sea posible, esforzándose por la excelencia. Lo que viene a continuación (en esta parte) es una descripción de algunos de los detalles de lo que es estándar en una corte religiosa Judía, un Beit Din. Las cortes Noájidas no están obligadas a seguir esta reglamentación, pero deberían estar al tanto de ésta como un marco referencial.
 
22. Dos litigantes se presentan delante de un juez. Uno está vestido muy elegantemente con ropa costosa y el otro lleva un vestuario pobre. El juez debería decirle al que está vestido elegantemente, "Tu deberías vestir a tu par tan elegantemente como tu lo estás, o tu mismo deberías vestirte de manera que tu apariencia sea como la de tu par, y entonces los dos podrán venir a juicio". [17]
 
23. Ambos litigantes deberían permanecer sentados o (los dos) parados; es impropio que uno permanezca sentado y el otro parado. Si el juez así lo desea puede disponer que ambos tomen asiento. Si se sientan (los dos litigantes), deberían verse a la par: ninguno más alto que el otro, y esta es la única manera en que podrían tomar asiento durante el tiempo en que el juez escucha el caso. Pero cuando se está anunciando el fallo, ambos litigantes deberían permanecer de pie. La decisión es el anuncio del juez fallando a favor del acusado en contra del demandante o, a favor del demandante en contra del acusado. Los testigos de ambos lados deberían permanecer siempre de pie durante el testimonio. [18]
 
24. Si el juez tiene muchos casos a su haber, el caso de un huérfano debería preceder al de una viuda, el de una viuda debería preceder al de un erudito (de la Torá), y el de un erudito al de un neófito. Y el caso de una mujer debería preceder al de un hombre, porque la "verguenza" de la mujer es mayor. [19]
 
25. Está prohibido que el juez escuche los argumentos de uno de los litigantes hasta que el otro esté también presente. Escuchar lo más mínimo del caso (en sí) está prohibido. Y debe advertirse al litigante para que no permita que sus palabras sean escuchadas antes de que arribe el otro litigante. [20]
 
26. El juez no podría escuchar un testimonio a través de un intérprete o traductor, puesto que la verdad es únicamente alcanzada al escuchar las palabras de los propios litigantes. El juez deberá (sin remedio) entender el lenguaje de los litigantes y escuchar sus testimonios y pruebas. Si el juez no habla tal lengua de manera fluida, podría usar un intérprete para responder a los litigantes al informarles sobre el juicio y las razones que encontró para optar por una u otra manera. [21]
 
27. El juez deberá (sin remedio) escuchar los argumentos de los litigantes y, entonces, revisar los argumentos en presencia de ellos para asegurarse de que entendió claramente tales argumentaciones. Luego deberá decidir con justicia (sobre el caso) en su corazón para posteriormente establecer la decisión final. [22]
 
28. El juez no debería defender las palabras de un litigante: debería permanecer en silencio en tanto que cada uno de los litigantes dice lo que piensa que debe ser dicho. Y el juez no debería instruir a ninguno de los litigantes en el momento de la presentación de algún argumento. [23]
 
29. Si el juez mira un punto favorable en el caso de alguno de los litigantes y el litigante no sabe como presentar el punto, o se enoja y confunde al punto de ser incapaz de presentar su caso de manera clara, el juez podría acudir sutilmente en su ayuda y encaminarlo para que pase el lapsus, empezando de nuevo su argumentación. Pero el juez necesariamente habrá de ser muy cuidadoso al hacer esto para evitar sugerir al litigante sobre cómo debería presentar el caso porque, si así aconteciera, estaría pervirtiendo la justicia. [24]
 
30. Previo a que el juez escuche el caso, si éste se siente personalmente amenazado por alguno de los litigantes, podría rehusarse a tomar asiento para encabezar el juicio. Pero si ya escuchó las palabras de los litigantes y sabe de qué manera el juicio se está inclinando, no es propio que el juez se rehuse a pasar el veredicto por temor a uno de los litigantes. [25]
 
31. Si hay más de un juez en un caso, está prohibido para todos y cada uno de ellos decir después del juicio, "Yo fallé a tu favor, pero mis colegas lo hicieron en tu contra y, puesto que ellos fueron la mayoría, ¿qué podía hacer?". [26]
 
32. Un juez tiene prohibido tomar asiento para escuchar un caso cuando conoce que uno de sus colegas (jueces) es un ladrón o una persona malvada. No debería tomar asiento hasta que sepa con quien se está sentando. Y nadie debería firmar un contrato hasta que sepa con quien lo está firmando. [27]
 
33. Un juez tiene prohibido juzgar el caso de alguien a quien ama, aun cuando tal amor no sea para nada duradero. Ni puede juzgar a alguien a quien odia, aun si la persona no llega a ser su enemigo. Lo ideal es que los litigantes sean iguales ante los ojos y corazón del juez. Si no conoce para nada a los litigantes ni sus acciones, puede rendir juicio de lo más honesto posible. [28]
 
34. Hombres de entendimiento quienes se desprecian entre sí no deberían juzgar juntos un caso. El (sano) juicio se vería afectado pues las divergencias harían que uno se incline de manera de contradecir las opiniones del otro. [29]
 
35. Un juez debería imaginarse a sí mismo como si tuviera una espada en su cuello y el Abismo abierto en su delante. Y debería saber Quien es el Juez, delante de Quien él (a su vez) juzga, y Quien le retribuirá si se aparta de la verdad. [30]
 
36. Si un juez siente profundamente en su corazón que uno de los litigantes está en lo justo y no hay pruebas que (realmente) lo avalen, o si el juez siente que hay engaño y argucias por parte de uno de los litigantes (o uno de sus testigos) y no hay pruebas que (realmente) lo avalen, o si siente que no puede confiar en las palabras de los testigos (aun si no está en capacidad de descalificarlos), o si otra situación similar se presenta, entonces este juez debe descalificarse a sí mismo (respecto al caso) y deberá ser reemplazado por alguien que pueda juzgar con amplio corazón sobre la materia. Pero si el juez tiene por seguro que uno de los testigos está mintiendo, no debería desvincularse a sí mismo del caso sino que, por el contrario, deberá juzgar el asunto conforme a su entendimiento de la verdad. Y todas estas cosas son materia del corazón. [31]
 
37. Si un juez yerra en su decisión respecto a un asunto financiero, debería retractarse de su decisión y restaurar a su estatus original, y retomar el caso. Si esto no es posible, debido a que por ejemplo uno de los litigantes salió del pais y llevó consigo el dinero producto del fallo previo, entonces se considera que el juez no tiene culpa ni tiene que restituir el dinero. Está claro que no tuvo intensión de causar daño.[32]
 
38. Todo juez debería poseer los siguientes siete atributos: 
 
Sabiduría,
 
Humildad, 
Temor al Cielo,
 
Temor a pecar,
 
Desprecio o desdén por el dinero,
 
Amor a la verdad,
 
 Ser estimado por sus conciudadanos, 
 
Una buena reputación. [33]
 
39. ¿Cuando se puede decir que uno es estimado por sus pares? Cuando mira las cosas bajo una luz favorable y es humilde, y es agradable al conducir sus negocios y al hablar. Debería ser meticuloso en el cumplimiento de los mandamientos de Dios y debería haber conquistado su tendencia hacia el mal al punto de que no tenga mancha alguna. Su nombre debería servir como un modelo sobresaliente para la generación. Debería tener coraje con el propósito de aplicar un fallo justo en contra de malechores contumaces. El dinero no debería resultarle algo `precioso' de manera que no vaya en pos de él. [34] No debería tener necesidad de ser (cada vez) exhortado para que se esfuerce en pos de la verdad sino que, por el contrario, debería perseguir la verdad motivado por su propio anhelo (de verdad). Deberá (sin remedio) amar la verdad y despreciar cualquier cosa que se oponga a la verdad. Y deberá necesariamente apartarse de todas las formas de transgresión.
 
40. Si no se puede hallar un juez con todos estos buenos atributos, entonces uno debe esforzarse por encontrar alguien que reuna tantos de estos requisitos como sea posible.
 
Continuara…

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[1] Mishné Torá, Leyes de Reyes, capítulo 9, ley 14. [2] Mandamiento positivo: que ordena hacer algo. Mandamiento negativo: que ordena abstenerse de hacer algo. algo.[3] Talmud de Babilonia, Sanedrín 59a, Rashí [4] Talmud de Babilonia, Sanedrín 56b, Rashí. [5] Enciclopedia Talmúdica, Los Hijos de Noaj, volumen 3, página 355. [6] Mishné Torá, Leyes de Reyes, capítulo 9, ley 14. [7] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 20, ley 4. [8] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 20, ley 5. [9] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 20, ley 6. [10] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 20, ley 7. [11] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 20, ley 8. [12] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 20, ley 10. [13] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 21, ley 1. [14] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 23, ley 1. [15] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 23, ley 2. [16] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 23, ley 3. [17] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 21, ley 2 [18] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 21, ley 3 [19] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 21, ley 6. [20] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 21, ley 7. [21] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 21, ley 8. [22] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 21, ley 9. [23] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 21, ley 10. [24] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 21, ley 11. [25] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 22, ley 1. [26] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 22, ley 7. [27] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 22, ley 10. [28] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 23, ley 6. [29] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 23, ley 7.[30] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 23, ley 8. [31] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 24, ley 1. [32] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 6, ley 1. [33] Mishné Torá, Leyes sobre el Sanedrín, capítulo 2, ley 7. [34] Esto, conforme a la enseñanza de que "si uno deséa ser rico, la pobreza le sobrevendrá". [35] Mishné Torá, Leyes de Testigos, capítulo 1, ley 1. [36] Mishné Torá, Leyes de Reyes, capítulo 9, ley 14. [37] Sefer HaJinnuj, Mandamiento 26. [38] Mishné Torá, Leyes de Testigos, capítulo 1, ley 4. [39] Mishné Torá, Leyes de Testigos, capítulo 1, ley 1. [40] Mishné Torá, Leyes de Testigos, capítulo 9, ley 1.
 
 
– Extraído con permiso del libro “El Camino del Gentil Justo”, traducido por Juan Mayorga Zambrano –

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